Sociedad
Adiós al Maestro
A propósito de la sanción del
Código Civil de 1871
Por María
Julieta Escayola
Motivados por la reciente sanción
del nuevo Código Civil y comercial que nos regirá desde el 1 de enero de 2016, decidimos
hacer un último homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield, autor indiscutido del
Código que rige hasta nuestros días.
Las reflexiones que han surgido
hasta el momento se han dedicado a la nueva ley, mirando hacia el porvenir y a
la incertidumbre que siempre traen aparejados los cambios. De allí las voces a
favor, en contra o eclécticas y todo tipo de diversidad de opiniones. Incluso
hasta algunas desopilantes.
No analizaremos las reformas ni
haremos una ponderación sobre el mismo. Para eso disponemos de un año para
saberlo y nos ampara cierta prudencia para pronunciarnos en forma determinante,
POR EL MOMENTO.
En este año, los ciudadanos deberán
empaparse del mismo, ya que están alcanzados por el principio general del
Derecho que nos explica que la ley se
presume conocida por todos y que de alguna manera obliga a formarnos. Será
el momento de demostrar que vamos camino a una democracia participativa en la
que estamos informados, formados, comunicados y que no se trata sólo de
mayorías que opinan vacuamente, sino de verdadero involucramiento y conciencia.
Para el caso de los profesionales del Derecho, deberemos estudiar para asesorar
y guiar, sin características mesiánicas ni altanerías sin sentido, y sin tener
en cuenta visiones sesgadas y a las apuradas.
Por lo expuesto, este no es un artículo
que se refiera a la reforma (advertidos están si desean seguir leyendo), sino
que coloca su mirada en la importancia que tuvo (y tiene, a pesar de muchos) Vélez
para el Derecho.
Dalmacio Vélez Sarsfield nació el 8
de febrero de 1800 en el pueblo de Amboy, en Santa Rosa de Calamuchita,
Córdoba, Argentina, y al cumplir 20 años obtuvo su título de bachiller en leyes
de la Universidad Nacional de Córdoba.
De acuerdo a las costumbres de la
época, necesitaba algunos cursos más para su doctorado, pero para ejercer la
abogacía requería tres años de práctica en el estudio de un profesional
matriculado. Así, cumplió dos en el bufete del Doctor Dámaso Gigena y obtuvo la
dispensa del tercero. Viajó a Buenos Aires en 1823 y se instaló
definitivamente.
Deseaba dedicarse a la política,
pero recién pudo concretar sus aspiraciones después de la batalla de Caseros
debido a la persecución anterior que había sufrido de Rosas. Fue diputado por Buenos Aires, ministro de Gobierno de Alsina y
Obligado, ministro de Hacienda del presidente Mitre y ministro del Interior del
presidente Sarmiento, desde 1868 a 1871.
En su desempeño jurídico, en 1834
comenzó con importantes publicaciones y no se detuvo más. Durante la gestión de
Mitre, empezó con ahínco a trabajar la redacción de un Código Civil para la República Argentina.
Lo más destacado y relevante de su
elaboración eran las parsimoniosas notas mediante las cuales citaba las fuentes
y en ellas su fundamentación, tanto para discrepar o para coincidir. No tenía
colaboradores, sino amanuenses que pasaban en limpio sus borradores, como su propia
hija Aurelia. En Floresta, donde se recluyó para la realización del trabajo,
fue amontonando los borradores con enmendaduras, entrelíneas e intercalaciones
contenidas en tirillas de papel que se cosían al margen. Los copistas sacaron
ese ejemplar en limpio que fue pasado al Gobierno para su impresión y luego
destruido.
En 1865 terminó el libro primero del
proyecto de código y luego de cuatro años y seis meses de arduo trabajo quedó
completada su obra en 1867.
El presidente Sarmiento envió un
mensaje al Congreso propiciando la ley que pusiera en vigencia el proyecto de
Código Civil, que aconsejaba dar inmediata sanción “confiando su reforma a la
acción sucesiva de las leyes, que serían dictadas a medida que la experiencia
determine su necesidad”.
Recibido el mencionado mensaje, la
cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de setiembre de 1869, y con ella,
quedó fijada la fecha para que entrara en vigencia para el 1 de enero de 1871.
Esta media sanción pasó a Senadores
que la aprobó el 25 de setiembre de 1869 y finalmente quedó convertida en la
ley 340. Sarmiento la promulgó el 29 de setiembre de 1869.
Eran tiempos en que el país
necesitaba ser poblada y legislada a la brevedad, de ahí la justificación que
fuera sancionado el código a libro
cerrado (ahora se nos fue la mano y tenemos infinidad de leyes que no
aplicamos).
Desde su sanción, el Código Civil
tuvo innumerables modificaciones, desde la ley de fe de erratas de 1882, la de
matrimonio civil de 1888, la de derechos
civiles de la mujer de 1926, la modificatoria del régimen de filiación y patria
potestad en 1984 y la de divorcio en 1987. Su más importante modificación,
considerada una reforma parcial, fue la conocida 17711 de 1968 en manos del
jurisconsulto Guillermo A. Borda.
La reforma integral del Código
Civil, tratándose de su antigüedad, no ha sido un tema reciente. Los proyectos
más importantes datan de 1936, con el Anteproyecto Bibiloni, el proyecto de
1936, el anteproyecto de 1954 y el proyecto de unificación del Código Civil y
comercial que contó con innumerables pensadores y que comenzó mucho antes del
año 2014.
Volviendo al Código de Vélez, el
jurista tomó, como fuentes del Código, el Derecho Romano, el Derecho Civil francés,
el Derecho Canónico y sobre todo el Esbozo
de Freitas.
La impronta del Derecho Romano (y
con ellos nos inscribimos definitivamente en el sistema continental, aquel que
se diferencia claramente del sistema anglosajón) llegó de la mano del romanista
alemán Federico Carlos de Savigny con su obra fundamental Sistema de Derecho Romano actual. El Derecho Canónico fue otra de
sus inspiraciones, definido como el conjunto de reglas que rigen a la Iglesia
Católica; y el Derecho civil francés se tradujo en el Código de Napoleón, cuyos
comentaristas habían sido Aubry y Rau.
El Esbozo de Freitas merece párrafo aparte. Augusto Teixeira de
Freitas fue un jurista nacido en Bahía, Brasil, en 1816 y murió en 1883 en
Niterói, Brasil. Freitas ejerció una importante influencia para el Derecho
Civil latinoamericano. Su Consolidação
das leis civil había emprendido la titánica tarea de recopilar
ordenadamente las diferentes leyes en vigor. A principios de 1859 se le encomendó
la redacción de un proyecto de Código Civil y allí se transformó en el Esbozo y que despertó la admiración de
Vélez Sarsfield al que acudió frecuentemente.
Más allá de las modificaciones que
debían realizarse a medida que pasaba el tiempo y por una necesidad de progreso
de las leyes, la obra de Vélez Sarsfield se trató de una verdadera construcción
arquitectónica, una obra de ingeniería que no hacía agua por ningún lado. La
coherencia en los cuatro libros hoy en día se trasluce como impresionante y
digna de estudio, a pesar de haberse transformado en una reliquia histórica.
Pero como toda reliquia, es necesaria que no pase al olvido, ni se desdibuje,
ni se tergiverse por cuestiones políticas partidarias e intereses personales
que nada tienen que ver con la brillante mente del jurisconsulto que pergeñó
semejante empresa y que llevó a cabo con ahínco.
Los principios introducidos por
Vélez merecen un análisis aparte. Sólo diremos que los medios de comunicación,
en su afán por receptar positivamente la nueva ley, han afirmado que el antiguo
Código era muy estricto y muy vinculado a la religión. ERROR. Se trató de un
Código de avanzada y con agudas reflexiones. La situación era al revés, el
Código se apartaba tanto de la religión como del pensamiento imperante del propio
pueblo, muy ligado a una tradición católica.
Dalmacio Vélez Sarsfield falleció el
30 de marzo de 1875 en Buenos Aires. Pero la trascendencia lo alcanzó con el
Código Civil que transmitió enseñanzas durante mucho más de un siglo y que aún
hoy sirve de guía y ordenador.
Por todo lo expuesto, va este adiós
al Maestro y que ahora pase a la inmortalidad de los iluminados.