lunes, 27 de octubre de 2014

Sociedad: Adiós al Maestro


Sociedad

Adiós al Maestro

A propósito de la sanción del Código Civil de 1871

Por María Julieta Escayola

 

Motivados por la reciente sanción del nuevo Código Civil y comercial que nos regirá desde el 1 de enero de 2016, decidimos hacer un último homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield, autor indiscutido del Código que rige hasta nuestros días.

Las reflexiones que han surgido hasta el momento se han dedicado a la nueva ley, mirando hacia el porvenir y a la incertidumbre que siempre traen aparejados los cambios. De allí las voces a favor, en contra o eclécticas y todo tipo de diversidad de opiniones. Incluso hasta algunas desopilantes.

No analizaremos las reformas ni haremos una ponderación sobre el mismo. Para eso disponemos de un año para saberlo y nos ampara cierta prudencia para pronunciarnos en forma determinante, POR EL MOMENTO.

En este año, los ciudadanos deberán empaparse del mismo, ya que están alcanzados por el principio general del Derecho que nos explica que la ley se presume conocida por todos y que de alguna manera obliga a formarnos. Será el momento de demostrar que vamos camino a una democracia participativa en la que estamos informados, formados, comunicados y que no se trata sólo de mayorías que opinan vacuamente, sino de verdadero involucramiento y conciencia. Para el caso de los profesionales del Derecho, deberemos estudiar para asesorar y guiar, sin características mesiánicas ni altanerías sin sentido, y sin tener en cuenta visiones sesgadas y a las apuradas.  

Por lo expuesto, este no es un artículo que se refiera a la reforma (advertidos están si desean seguir leyendo), sino que coloca su mirada en la importancia que tuvo (y tiene, a pesar de muchos) Vélez para el Derecho.

Dalmacio Vélez Sarsfield nació el 8 de febrero de 1800 en el pueblo de Amboy, en Santa Rosa de Calamuchita, Córdoba, Argentina, y al cumplir 20 años obtuvo su título de bachiller en leyes de la Universidad Nacional de Córdoba.

De acuerdo a las costumbres de la época, necesitaba algunos cursos más para su doctorado, pero para ejercer la abogacía requería tres años de práctica en el estudio de un profesional matriculado. Así, cumplió dos en el bufete del Doctor Dámaso Gigena y obtuvo la dispensa del tercero. Viajó a Buenos Aires en 1823 y se instaló definitivamente.

Deseaba dedicarse a la política, pero recién pudo concretar sus aspiraciones después de la batalla de Caseros debido a la persecución anterior que había sufrido de Rosas. Fue diputado por  Buenos Aires, ministro de Gobierno de Alsina y Obligado, ministro de Hacienda del presidente Mitre y ministro del Interior del presidente Sarmiento, desde 1868 a 1871.

En su desempeño jurídico, en 1834 comenzó con importantes publicaciones y no se detuvo más. Durante la gestión de Mitre, empezó con ahínco a trabajar la redacción de un Código Civil  para la República Argentina.

Lo más destacado y relevante de su elaboración eran las parsimoniosas notas mediante las cuales citaba las fuentes y en ellas su fundamentación, tanto para discrepar o para coincidir. No tenía colaboradores, sino amanuenses que pasaban en limpio sus borradores, como su propia hija Aurelia. En Floresta, donde se recluyó para la realización del trabajo, fue amontonando los borradores con enmendaduras, entrelíneas e intercalaciones contenidas en tirillas de papel que se cosían al margen. Los copistas sacaron ese ejemplar en limpio que fue pasado al Gobierno para su impresión y luego destruido.

En 1865 terminó el libro primero del proyecto de código y luego de cuatro años y seis meses de arduo trabajo quedó completada su obra en 1867.

El presidente Sarmiento envió un mensaje al Congreso propiciando la ley que pusiera en vigencia el proyecto de Código Civil, que aconsejaba dar inmediata sanción “confiando su reforma a la acción sucesiva de las leyes, que serían dictadas a medida que la experiencia determine su necesidad”.

Recibido el mencionado mensaje, la cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de setiembre de 1869, y con ella, quedó fijada la fecha para que entrara en vigencia para el 1 de enero de 1871.

Esta media sanción pasó a Senadores que la aprobó el 25 de setiembre de 1869 y finalmente quedó convertida en la ley 340. Sarmiento la promulgó el 29 de setiembre de 1869.

Eran tiempos en que el país necesitaba ser poblada y legislada a la brevedad, de ahí la justificación que fuera sancionado el código a libro cerrado (ahora se nos fue la mano y tenemos infinidad de leyes que no aplicamos).

Desde su sanción, el Código Civil tuvo innumerables modificaciones, desde la ley de fe de erratas de 1882, la de matrimonio civil  de 1888, la de derechos civiles de la mujer de 1926, la modificatoria del régimen de filiación y patria potestad en 1984 y la de divorcio en 1987. Su más importante modificación, considerada una reforma parcial, fue la conocida 17711 de 1968 en manos del jurisconsulto Guillermo A. Borda.

La reforma integral del Código Civil, tratándose de su antigüedad, no ha sido un tema reciente. Los proyectos más importantes datan de 1936, con el Anteproyecto Bibiloni, el proyecto de 1936, el anteproyecto de 1954 y el proyecto de unificación del Código Civil y comercial que contó con innumerables pensadores y que comenzó mucho antes del año 2014.

Volviendo al Código de Vélez, el jurista tomó, como fuentes del Código, el Derecho Romano, el Derecho Civil francés, el Derecho Canónico y sobre todo el Esbozo de Freitas.

La impronta del Derecho Romano (y con ellos nos inscribimos definitivamente en el sistema continental, aquel que se diferencia claramente del sistema anglosajón) llegó de la mano del romanista alemán Federico Carlos de Savigny con su obra fundamental Sistema de Derecho Romano actual. El Derecho Canónico fue otra de sus inspiraciones, definido como el conjunto de reglas que rigen a la Iglesia Católica; y el Derecho civil francés se tradujo en el Código de Napoleón, cuyos comentaristas habían sido Aubry y Rau.

El Esbozo de Freitas merece párrafo aparte. Augusto Teixeira de Freitas fue un jurista nacido en Bahía, Brasil, en 1816 y murió en 1883 en Niterói, Brasil. Freitas ejerció una importante influencia para el Derecho Civil latinoamericano. Su Consolidação das leis civil había emprendido la titánica tarea de recopilar ordenadamente las diferentes leyes en vigor. A principios de 1859 se le encomendó la redacción de un proyecto de Código Civil y allí se transformó en el Esbozo y que despertó la admiración de Vélez Sarsfield al que acudió frecuentemente.

Más allá de las modificaciones que debían realizarse a medida que pasaba el tiempo y por una necesidad de progreso de las leyes, la obra de Vélez Sarsfield se trató de una verdadera construcción arquitectónica, una obra de ingeniería que no hacía agua por ningún lado. La coherencia en los cuatro libros hoy en día se trasluce como impresionante y digna de estudio, a pesar de haberse transformado en una reliquia histórica. Pero como toda reliquia, es necesaria que no pase al olvido, ni se desdibuje, ni se tergiverse por cuestiones políticas partidarias e intereses personales que nada tienen que ver con la brillante mente del jurisconsulto que pergeñó semejante empresa y que llevó a cabo con ahínco.

Los principios introducidos por Vélez merecen un análisis aparte. Sólo diremos que los medios de comunicación, en su afán por receptar positivamente la nueva ley, han afirmado que el antiguo Código era muy estricto y muy vinculado a la religión. ERROR. Se trató de un Código de avanzada y con agudas reflexiones. La situación era al revés, el Código se apartaba tanto de la religión como del pensamiento imperante del propio pueblo, muy ligado a una tradición católica.

Dalmacio Vélez Sarsfield falleció el 30 de marzo de 1875 en Buenos Aires. Pero la trascendencia lo alcanzó con el Código Civil que transmitió enseñanzas durante mucho más de un siglo y que aún hoy sirve de guía y ordenador.

Por todo lo expuesto, va este adiós al Maestro y que ahora pase a la inmortalidad de los iluminados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario